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Composición

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Composición de la Cámara de Representantes.

Patio Central del Congreso
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Para la elección de representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.

Calidades para ser elegido Representante.

Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

Atribuciones de la Cámara de Representantes.

La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1.Elegir al Defensor del Pueblo.

2.Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

3.Acusar ante el Senado, cuando hubieren causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
4.Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

5.Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

COMISIONES EN LA CÁMARA.

Para el cabal cumplimiento de sus labores la H. Cámara de Representantes se divide en Comisiones, a saber:

a)Comisiones Constitucionales Permanentes como son : Comisión Primera a Comisión Séptima.

b)Comisiones Legales como son : Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, Comisión de Acreditación Documental, Comisión Legal de Cuentas y Comisión de investigación y Acusación.

c)Comisiones Especiales de Seguimiento como son : La comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público, Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral y la comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

d)Comisiones Accidentales.


LA MESA DIRECTIVA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA CÁMARA.

La mesa directiva de H. Cámara de Representantes se compone de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos para un período de un (1) año y a partir del 20 de Julio.

Son funciones de la Mesa Directiva :

1.Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.

2.Presentar, en asocio con la mesa directiva de la otra cámara, el proyecto de presupuesto anual del Congreso, y enviarlo al gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.

3.Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del presupuesto anual del congreso.

4.Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente o necesaria su realización.

5.Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista en los términos del artículo 184 de la Constitución Nacional.

6.Expedir las normas complementarias de funcionamiento de Secretaría General y Secretarías de la Comisiones.

La Secretaria General de la Cámara es el órgano encargado de coordinar las labores legislativas de la H. Cámara de Representantes. Son funciones de la Secretaría General, entre otras, las siguientes:

Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la Corporación.

Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la Corporación, y acusar oportunamente su recibo.

Coordinar la grabación de las Sesiones Plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.

Dirigir la formación del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del congreso, acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen.

Expedir las certificaciones e informes - si no fueren reservados - que solicitan las autoridades o los particulares.

Disponer la publicidad de la "Gaceta del Congreso".


DE LOS CONGRESISTAS

Inhabilidades para ser elegido Congresista.

No podrán ser congresistas:

1.Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de libertad, salvo por delitos políticos o culposos.

2.Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3.Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos entre ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4.Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5.Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6.Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7.Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8.Nadie podrá ser elegido para mas de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades p or parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones. Se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

Incompatibilidades de los Congresistas.

Los congresistas no podrán:

1.Desempeñar cargo o empleo público o privado.

2.Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.

3.Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.

4.Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.

Parágrafo 1. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades al ejercicio de la cátedra universitaria.
Parágrafo 2. El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.

Vigencia del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades de los Congresistas.

Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Quien fuere llamado a ocupar un cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.

Impedimentos y Recusaciones.

Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.

Pérdida de la Investidura.

Los congresistas perderán su investidura:

1.Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2.Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
3.Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha que fueren llamados a posesionarse.
4.Por indebida destinación de dineros públicos.
5.Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Procedimiento para la Pérdida de Investidura.

La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.


Inviolabilidad del Congresista por Opinión y Voto.

Los congresistas son inviolables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.

Fuero para los Congresistas.

De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Reajuste de la Asignación.

La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

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